Las altas colegiales solo pueden ser de personas físicas, pero el Colegio tiene un Registro de sociedades y/o nombres comerciales.
La actividad de la administración de fincas podrá ejercerse a través de una sociedad, cumpliendo los requisitos establecidos en las leyes. Para el ejercicio de la actividad profesional de administración de fincas a través de una sociedad será necesario: que al menos uno de los socios sea administrador de fincas colegiado que ostente el 25 % del capital de la sociedad y desempeñe funciones de administración de la misma como administrador único, administrador solidario, administrador mancomunado o miembro de su Consejo de Administración, y que, además, la Sociedad se inscriba en el registro de sociedades del Colegio con sujeción al protocolo que apruebe la Junta de Gobierno.
También se admitirá la inscripción en el Registro de sociedades del Colegio de aquellas sociedades integradas por dos o más socios administradores de finca colegiados, que ostenten entre todos ellos al menos el 25% del capital, y que desempeñen funciones de administración de la sociedad como administradores solidarios, mancomunados o miembros de su Consejo de Administración.
En el caso de que se desee incluir la sociedad en la póliza del colegio (125,00€ anuales) deberá adjuntar la solicitud de alta en el seguro e indicarlo en la solicitud de registro de la sociedad.
Documentación requerida: