Las personas colegiadas que, generalmente por razón de la edad, dejan de trabajar y perciben pensión de jubilación, pero deciden continuar inscritos en el Colegio, pasarán a la categoría de “administradores o administradoras de fincas jubilados”, y se identificarán como tales. Abonarán la cuota que a tal fin establezca la Junta General, estando exentos del seguro de R.C y de Crédito y Caución, de las cuotas extraordinarias para el levantamiento de las cargas colegiales y para cualquier inversión extraordinaria del Colegio. Tendrán voz pero no voto en las Juntas Generales. No podrán participar en los órganos directivos del Colegio, aunque sí podrán ser consultados por éstos.
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