El Colegio considera "consumidores y usuarios" de los servicios que prestan las personas colegiadas:
Una vez presentada la queja-reclamación, será revisada por el técnico de las Comisiones de Atención a Colegiados y a Consumidores-Usuarios, y Deontológica- Disciplinaria, quien informará sobre el trámite que ha de darse a la reclamación, según sea competencia de una o de otra Comisión.
Si hubiera de conocer del asunto la Comisión de Atención a Colegiados y a Consumidores-Usuarios, uno de sus miembros se pondrá en contacto con el administrador colegiado contra quien se dirige la queja, para recabar del mismo la información y/o documentación necesarias a fin de formular la resolución correspondiente. El plazo máximo para resolver las quejas-reclamaciones por parte de la Comisión de Atención a Colegiados y a Consumidores-Usuarios es de tres meses a contar desde la fecha de su presentación en el Registro de Entrada del Colegio.
Si hubiera de conocer del asunto la Comisión Deontológica-Disciplinaria, abrirá primero Diligencias Informativas Previas, en las que trasladará la queja al administrador colegiado requiriéndole para que en plazo máximo de siete días hábiles presente alegaciones y aporte la documentación justificativa de las mismas, y finalmente la Comisión decidirá si procede al archivo de las actuaciones porque no hay indicios de infracción disciplinaria prevista en los estatutos colegiales, o propone a la Junta de Gobierno la apertura del correspondiente expediente disciplinario.
El plazo máximo para la resolución del expediente disciplinario es de seis meses desde su apertura.
En el caso de expediente disciplinaria contra un colegiado, los Estatutos colegiales establecen:
Artículo 80: “Contra las resoluciones que pongan fin al procedimiento disciplinario o a su no incoación podrá interponerse el recurso ante el Consejo Valenciano de Colegios de AA.FF en el plazo de un mes, que agotará la vía administrativa.
Artículo 85: “Los acuerdos de la Junta de Gobierno son recurribles ante el Consejo Valenciano de Colegios de AA.FF dentro del plazo de un mes desde que se hubieran adoptado o, en su caso, notificado, mediante los recursos de alzada y potestativo de reposición.
El recurso se presentará ante la Junta de Gobierno y ésta, con los informes y antecedentes que procedan, lo remitirá al Consejo Autonómico en el plazo de diez días”.
Artículo 88:
“1.Los actos emanados de los órganos de gobierno del Colegio, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Serán de aplicación las prescripciones de la ley 30/92 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en lo no previsto sobre esta materia en los presentes estatutos en todo lo relativo al ejercicio de potestades públicas, así como la LEC.
El resto de actividades se regirá por el derecho privado”