La baja definitiva voluntaria es la situación a la que accede una persona que, estando colegiada, interesa la baja voluntaria a todos los efectos.
Documentación requerida:
La situación de baja temporal es aquella en que se encuentran los colegiados que por razones de salud, familiares o económicas, o similares, han cesado en el ejercicio de la actividad profesional de administradores de fincas, y en lugar de solicitar al Colegio su baja definitiva han solicitado al condición de baja temporal hasta un plazo máximo de dos años, en que devendrá definitiva si no solicitan su reincorporación como colegiados en activo (ejerciente o no ejerciente).
La baja temporal se diferencia de la baja definitiva única y exclusivamente en que si durante el periodo de la baja temporal el colegiado solicita su reincorporación al Colegio como colegiado en activo, causará alta conservando su número colegial inicial y sin tener que volver a satisfacer al Colegio la cuota de incorporación que posteriormente se abona al Consejo Nacional.
En caso de transcurrir los dos años como baja temporal sin comunicación al colegio, desde administración se notificará al colegiado con un mes de antelación al cumplimiento de los dos años, a través de carta certificada comunicando que, si no procede a darse de alta REINGRESO, se tramitará la baja total como colegiado.
Independientemente del tipo de baja escogido, el colegiado también deberá de realizar los siguientes: