El/la colegiado no ejerciente puede pasar a ejerciente de voluntariamente, únicamente deberá presentar la solicitud correspondiente de cambio y, tras su aprobación se dará traslado a las compañías de seguro.
Este cambio le permite también, en su caso, la inscripción de su sociedad y el alta de oficial habilitado/a a su cargo.
Documentación requerida:
La figura de colegiado NO Ejerciente supone ser aquella persona que está colegiada sin ejercer la profesión, tiene voz y voto en la Asamblea General, y no tiene ni paga seguro de Responsabilidad civil ni de crédito y caución, pero, si asume los pagos de las cuotas trimestrales y extraordinarias correspondientes.
Este cambio supone paralelamente que el/la oficial habilitado/a que tenga, cause baja directamente, dado que deja de ejercer la profesión, e igualmente si hubiera una sociedad inscrita a su cargo.
El/la colegiado/a podrá pasar de una situación a otra presentando la solicitud correspondiente y acreditando el motivo de dicho cambio. Tras su aprobación se dará traslado a las compañías de seguro.